miércoles, 23 de octubre de 2013

Derechos humanos y ley natural

Hay que recuperar la confianza en la razón; 
tal es la apuesta de la ley natural

             La “Declaración Universal de los Derechos Humanos” (DUDH) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (NU) en 1948, es para mí la aportación más trascendente del siglo XX. La aplicación efectiva de los derechos fundamentales allí recogidos debiera ser el cometido prioritario del siglo XXI. No será tarea fácil. Todavía quedan “pendientes de firma”. Entre los estados firmantes, algunos no han incorporado estos derechos a su Constitución pues les comprometería jurídicamente. Otros los aguaron al mezclarlos con muchos derechos secundarios. El peor enemigo vive dentro, son los ingenieros sociales. El uso alternativo del derecho fue inventado para conseguir la manipulación ideológica de los textos escritos cambiando el significado de las palabras o añadiendo notas a pie de página. “Aceptamos el derecho a la vida, dicen estos ingenieros sociales, pero nos reservamos la facultad de decidir cuándo empieza la vida humana”.
                El pasado viernes, María Roca, catedrática en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, habló de estos temas en la Segunda Jornada Universitas: “Hacia una ética universal”. Estos son los apuntes que yo tomé, apuntes que están sesgados por mis preocupaciones prioritarias en ese momento, las reflejadas en el párrafo anterior.
                El fundamento de unos derechos universales, válidos para hombres y mujeres de todas las culturas y condiciones, no puede ser otro que la ley natural. Así lo reconoce la propia DUDH cuando afirma que los derechos y libertades “proclamados” (que no “otorgados”) emanan de la dignidad de la persona humana. Las heridas de la Segunda Guerra Mundial crearon un clima favorable al iusnaturalismo. Pero, no nos engañemos, fue un paréntesis en una era dominada por el relativismo filosófico y el positivismo jurídico. ¡Estos son los principales enemigos de la DUDH! Para combatirlos habrá que recuperar la confianza en la razón; tal es la apuesta de la ley natural.
                La existencia de unos derechos fundamentales legitima la objeción de conciencia contra las leyes que los vulneran abiertamente. Pero esta objeción debe ser la excepción, que no la regla, y ha de estar bien fundamentada. Si la generalizamos, acabaremos cargándonos el Estado de Derecho, que es el paraguas necesario de la DUDH. Estaría justificado objetar a una ley que obligara a participar en un aborto pues ataca frontalmente a la vida, el primero de los derechos fundamentales. Carecería de justificación objetar a la ley del DNI, que pide una foto con el rostro descubierto. Quien coloca al mismo nivel ambos supuestos no está elevando la categoría del rostro o del burka, está degradando la vida humana. Esta interpretación laxa de la objeción de conciencia tiene sus raíces en la visión protestante de la libertad que llega a convertir la conciencia en ley subjetiva. Como hemos dicho esto no es asumible por el Estado de Derecho obligado a asegurar el orden público. 
                La universalidad de los derechos humanos es compatible con la diversidad cultural. La existencia de grupos étnicos, sociales o culturales especialmente vulnerables, reclama una protección especial para sus miembros. Ahora bien, no sería sensato dejar el elenco de los derechos humanos a la generosidad del legislador; ni hacerlos derivar de la cultura, en vez de la dignidad humana. Las normas de esos grupos vulnerables, por su parte, han de ser respetuosas con los derechos fundamentales del ser humano y el orden público. La poligamia y el repudio que la ley islámica concede a los hombres, resultan, por ello, inadmisibles en las sociedades occidentales.
               La salud y longevidad de los derechos humanos declarados en 1948 dependerá de la coherencia con que sean aplicados en Occidente. Hoy por hoy deja mucho que desear. ¿Qué sentido tiene que el derecho a la vida (el primero y base de todos los demás) se regule de manera antagónica a uno y otro lado de la frontera? ¿Y cómo responder a un musulmán que tachara la ley española del divorcio exprés como una extensión a la mujer del derecho al repudio?
                La ley natural no está escrita en piedra ni la encontraremos en las bibliotecas junto al código civil o penal. Pero, quienes aceptan la existencia de verdades objetivas, quienes dan importancia a la razón por encima del sentimiento y quienes tratan de ser coherentes con lo que piensan, no tardarán en encontrar la ley natural.
La Tribuna de Albacete (23/10/2013)