El lunes 5
de noviembre, el Tribunal Supremo explicará cómo sofoca el incendio desatado
por la sentencia del 16 de octubre que, cambiando de criterio, carga sobre los
bancos el impuesto de las hipotecas (IAJD). El Tribunal hubo de suspender
temporalmente la aplicación de la sentencia pues, en unas horas, el valor bursátil
de la banca había perdido 5.500 millones de euros. Por si ayudara a los magistrados,
me permito transcribir mis apuntes del master de entidades de crédito que
imparto.
El Banco
Central fija el interés oficial en sus préstamos a la banca. Doblar el tipo
oficial reduciría casi a la mitad el valor de los bonos antiguos. Consciente de
este efecto redistributivo, el presidente del BC anuncia su decisión con tiempo
y la aplica escalonadamente.
La
banca determina el interés de sus préstamos añadiendo al tipo oficial un margen
que cubre todos los costes, incluidos los impositivos. El tipo de interés
contiene también el beneficio normal que la competencia se encarga de reducir
al normal que obtienen las empresas representativas de cualquier rama. Al
lector incrédulo le aconsejo invertir 100 euros en un banco representativo. Al
cabo de una década comprobará consternado que sus ganancias se reducen a 5
euros por año. ¡La magia de la competencia!
Conclusión.
No hay problema en cargar al banco el IAJD asociado a cada préstamo
hipotecario. El banco lo trasladará al tipo de interés y punto. Lo que no es de
recibo es cambiar las reglas en medio del partido.
Consejo para
los magistrados. Eliminen el carácter retroactivo de la sentencia pues beneficia
a los prestatarios en perjuicio del banco prestamista y sus accionistas, amén de
los futuros prestatarios que habrán de afrontar mayores tipos. Y lo que es peor,
una sentencia retroactiva socava la seguridad jurídica y la confianza, dos
pilares del sistema económico.
La Tribuna de Albacete (29/10/2018)