domingo, 25 de febrero de 2024

El cuarto poder: mass media

 

Montesquieu nos enseñó que un Estado democrático de Derecho no puede funcionar sin la independencia de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. En el siglo XX descubrimos que había un cuarto poder en la sombra: los medios de comunicación de masas (mass media, MM). La repetición continua de una noticia (verdadera o falsa) penetra en la mente de los ciudadanos hasta hacerles cambiar de opinión y voto.

Algunos consideran innecesario añadir un cuarto poder a la trilogía clásica. Discrepo. Cuantos más poderes compensen al partido gubernamental, mejor.

 Otros coartan la libertad de los MM bajo la excusa de que no están sujetos al control democrático. Discrepo. El control es ejercido (y al momento) por la competencia. Ciertamente, hay medios respaldados por grupos económicos. La parte buena de internet es que las redes sociales y las plataformas online llegan hasta los rincones más alejados de la nación y penetran en todos los estratos sociales.

 A mi entender, el verdadero peligro proviene de que estos medios de información se conviertan en una vía de desinformación, a través de las fakenews y la cancelación. “Calumnia, que algo queda”. Estos abusos pueden y deben ser atajados obligando al medio a presentar en el juzgado pruebas fiables de sus acusaciones. De no hacerlo quedaría condenado a pagar una fuerte indemnización. Todo eso en dos semanas

 Otro peligro, no menos real y grave, es que el gobierno controle y manipule los principales medios de comunicación. No veo la necesidad de una televisión pública. De admitirse alguna excepción, su director no debiera ser nombrado por el gobierno. Y los programas más delicados estarían conducidos por personas independientes. La tarea no es fácil pero tampoco imposible. La BBC es una prueba.

Conclusión: bienvenido sea el cuarto poder, y el quinto y el sexto.

La Tribuna de Albacete (26/02/2024)

domingo, 18 de febrero de 2024

Atar en corto al poder ejecutivo

 

La separación e independencia de poderes, es la piedra angular de un Estado democrático de Derecho. En las columnas de las dos últimas semanas hemos analizado las condiciones para asegurar la primacía del poder legislativo y la independencia del poder judicial. ¿De quién debemos defenderlos? -Del poder ejecutivo, que es tanto como decir, del partido político que lo encarna. Una vez alcanzada la Casa Blanca, el Kremlin o la Moncloa, la mayoría de los políticos estarán tentados de dominar la sociedad durante el resto de sus días. Hay que atar en corto al Gobierno para evitar que la democracia derive en una autocracia y el estado de derecho se convierta en un bazar persa donde se intercambian cromos.

El primer paso de la transformación consistiría en limitar el tamaño y discrecionalidad del Gobierno. Si su presidente decide doblar el número de ministerios han de saber que la asignación presupuestaria para cada uno se reducirá a la mitad. Otro tanto le corresponderá hacer al ministro que doble el número de altos cargos. Las decisiones siempre transparentes y sujetas a responsabilidad.

La corrupción de los políticos está fuertemente correlacionada con el tiempo que llevan en un cargo. De ahí la importancia de limitar la duración de los cargos políticos y exigirles un tiempo mínimo antes de volver a la política. Es difícil acabar con las puertas giratorias, pero sí podemos ralentizarlas. La política es un servicio que todos debiéramos ejercer de una u otra manera. Vivir de la política es otra cosa: un privilegio que nadie debiera tener.

El poder de los políticos se magnifica (y disimula) controlando el nombramiento de los directores de los organismos públicos. Le faltó tiempo al Gobierno para cambiar a los directivos de RTVE, CIS, INE, SEPI, CNMC, CNMV, Correos, Indra… La purga de altos cargos en la Administración desde 2019 alcanza al 82%. … Algo huele a podrido.

La Tribuna de Albacete (19/02/2024)

domingo, 11 de febrero de 2024

Salvar la primacía del poder legislativo

 Ya en su Preámbulo, la Constitución Española de 1978 (CE) dispone que su razón de ser consiste en “consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular” encomendada al Parlamento. Lamentablemente esto no siempre es así. Si queremos evitar el deterioro progresivo de nuestro Estado democrático de Derecho hay que proteger la primacía del poder legislativo. 

Urge reformar la ley electoral para que el voto de todos los españoles valgo lo mismo. La reforma complementaria consistiría en convertir al Senado en una cámara de representación territorial. Mezclar la representación personal y territorial, es una fuente de problemas.

La segunda tarea consiste en evitar la injerencia del poder ejecutivo. En España el Congreso elige al Gobierno lo que facilita el recorrido de las leyes propuestas por este último. Lo que no se puede tolerar es que tales propuestas se aprueben por una simple votación (SÍ/NO), saltándose los trámites establecidos para cada tipo de leyes. Más grave todavía: el Gobierno se ha acostumbrado a legislar directamente por Decreto-ley, haciendo caso omiso del requisito de “urgente necesidad”. 

Por último, pero no menos importante, las cámaras legislativas han de respetar escrupulosamente los límites marcados por sus reglamentos de actuación y los principios constitucionales. Para eso están los letrados de las cámaras y los magistrados del Tribunal Constitucional (TC). Aquí radica la principal debilidad de nuestro sistema constitucional. Tras asegurarse el control del Congreso y TC, el Gobierno actual está alterando el espíritu de la CE. Inaceptable. La Constitución solo puede ser reformada siguiendo los cauces recogidos por ella misma.  

La Tribuna de Albacete (12/02/2024)

domingo, 4 de febrero de 2024

Salvar la independencia del poder judicial

 

La separación de poderes es la clave un estado democrático de derecho. Hay que defenderla con uñas y dientes. Estas son nuestras propuestas que, grosso modo, coinciden con los principios de la CE de 1978.

(1) Prohibición de las asociaciones judiciales. Fraccionar a los jueces entre conservadores y progresistas equivale a vestir a los árbitros de fútbol con la indumentaria del equipo al que están afiliados. Lo que caracteriza a un buen juez es, precisamente, su discreción. Su único compromiso consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado aplicando la legislación vigente (art. 117 CE).

(2) Los jueces elegirán a sus compañeros que han de ocupar los altos cargos del poder judicial. Las pautas constitucionales deben ser interpretadas restrictivamente. Por concretar, el art. 122.3 CE señala que, de los 20 miembros del CGPJ, 14 serán elegidos por propios jueces y ocho serán propuestos por el Congreso y el Senado contando con la mayoría de 3/5 de cada cámara. El “atajo” que se le ocurrió a Felipe González en 1985 sólo funcionó mientras los dos partidos mayoritarios apreciaban tanto el valor de la independencia que a nadie se le ocurrió proponer un exministro o el juez de cabecera de un partido.

(3) Las sentencias solo pueden ser modificadas por tribunales superiores o por los jueces que les toca juzgar un caso de prevaricación. Ni el ejecutivo ni el legislativo pueden atribuirse la función de controlar a los jueces. El lawfare y las comisiones-tribunales legislativas suponen un ataque frontal al Estado de Derecho.

(4) Cada tribunal debe atenerse a sus competencias, respetando la jerarquía jurisdiccional. Según el art. 123 CE, el Tribunal Supremo es el órgano superior, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. La peor de las trampas en la que pudiéramos caer sería aceptar como constitucional todo lo que sentencie el Tribunal Constitucional, con independencia de lo que disponga la propia Constitución.

La Tribuna de Albacete (05/02/2024)