Antes de empezar el juego
político conviene repasar
las líneas, reglas y tiempos que lo enmarcan
Dos de cada tres artículos sobre el affaire catalán, incluyendo los
contrarios al referéndum de independencia, empiezan condenando el inmovilismo e
incapacidad de diálogo del actual Gobierno español. ¡Disiento! A los políticos
del PP se les puede reprochar muchas cosas. Su negativa a negociar un
referéndum de secesión es digna de elogio. Saben que no entra en el marco de
sus competencias.
Si mis lectores
me apoyan, podríamos crear un nuevo partido político: ALI (Albacete Libre de Impuestos).
El señuelo de limitar las cargas impositivas de los albaceteños al IBI, seguro
que atraería muchos votos. ¿Y si el Ministerio de Hacienda no nos toma en serio?
¡Pues convocaríamos un referéndum de independencia! ¿En qué consistiría el
diálogo en este caso? ¿En decidir hasta donde se rebaja la participación
impositiva de la ciudad española de Albacete? ¿O en determinar los nuevos derechos
y obligaciones de un Albacete independiente? Ni una cosa ni la otra. Un acuerdo
así compete a la soberanía nacional y requiere la previa modificación del texto
constitucional.
Pues esto es
lo que no quieren ver los “referendentistas” y quienes, sin serlo, acepta las
nuevas reglas del juego político que aquellos se han sacado de la manga. Un
referéndum como el anunciado para el 1/10/2017, es ilegal y, por tanto,
jurídicamente inocuo. Lo seguiría siendo aunque el Gobierno o el Parlamento concedieran
a la Generalitat el derecho a convocarlo. La independencia de una parte del
territorio español exige una reforma constitucional previa. Según el artículo
168 de la CE esta empieza con la aprobación por 2/3 del Congreso y del Senado;
sigue con la disolución de las cámaras, nuevas elecciones y aprobación del
texto constitucional por 2/3 de las nuevas cámaras; acaba con un referéndum nacional.
Antes de
empezar el juego político conviene repasar las líneas, reglas y tiempos que lo
enmarcan. De lo contrario nos podemos decepcionar tanto como los redactores del
Estatuto Catalán de 2005. Catorce de sus artículos fueron declarados
inconstitucionales por el TC. De nada sirvió el argumento de que tales
preceptos habían sido aprobados por el Parlament y el Congreso, y que habían
sido refrendados por el pueblo catalán. Esas instituciones no pueden decidir
sobre asuntos que no son de su competencia. El diálogo es útil para todo, pero
en cada caso ha de ceñirse al marco legal que protege el Estado democrático de
Derecho.
La Tribuna de Albacete (17/07/2017)