La separación de poderes es la clave un estado democrático de derecho. Hay que defenderla con uñas y dientes. Estas son nuestras propuestas que, grosso modo, coinciden con los principios de la CE de 1978.
(1) Prohibición de las asociaciones judiciales. Fraccionar a los jueces entre conservadores y progresistas equivale a vestir a los árbitros de fútbol con la indumentaria del equipo al que están afiliados. Lo que caracteriza a un buen juez es, precisamente, su discreción. Su único compromiso consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado aplicando la legislación vigente (art. 117 CE).
(2) Los jueces elegirán a sus compañeros que han de ocupar los altos cargos del poder judicial. Las pautas constitucionales deben ser interpretadas restrictivamente. Por concretar, el art. 122.3 CE señala que, de los 20 miembros del CGPJ, 14 serán elegidos por propios jueces y ocho serán propuestos por el Congreso y el Senado contando con la mayoría de 3/5 de cada cámara. El “atajo” que se le ocurrió a Felipe González en 1985 sólo funcionó mientras los dos partidos mayoritarios apreciaban tanto el valor de la independencia que a nadie se le ocurrió proponer un exministro o el juez de cabecera de un partido.
(3) Las sentencias solo pueden ser modificadas por tribunales superiores o por los jueces que les toca juzgar un caso de prevaricación. Ni el ejecutivo ni el legislativo pueden atribuirse la función de controlar a los jueces. El lawfare y las comisiones-tribunales legislativas suponen un ataque frontal al Estado de Derecho.
(4)
Cada tribunal debe atenerse a sus competencias, respetando la jerarquía
jurisdiccional. Según el art. 123 CE, el Tribunal Supremo es el órgano
superior, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. La peor
de las trampas en la que pudiéramos caer sería aceptar como constitucional todo
lo que sentencie el Tribunal Constitucional, con independencia de lo que
disponga la propia Constitución.
La Tribuna de Albacete (05/02/2024)