domingo, 18 de noviembre de 2018

Democracia simple versus democracia constitucional


      El 40 aniversario de la Constitución española, nos invita a reflexionar sobre el papel de las constituciones y, en particular, el que ha jugado la ley fundamental española de 1978. El primer punto a considerar es la relación entre constitución y democracia.
      Todos queremos y defendemos la democracia. ¿Pero a qué tipo de democracia nos referimos? ¿La democracia simplista y formal de la “mitad más uno”? ¿O la democracia constitucional que exige mayorías cualificadas para aprobar las instituciones básicas y para reformarlas? Ese “uno” sería se me antoja presa fácil de los grupos de intereses. Podría convertirse en un dictador que nos explotara o nos volviera locos con sus continuos cambios de rumbo. La democracia constitucional es una democracia con fundamentos. Nos obliga a respetar nuestros compromisos de largo plazo. La capacidad de asumir esos compromisos, dice mucho y bien de una sociedad.
        La Constitución española de 1978, por poner un ejemplo, optó por una monarquía parlamentaria y una organización territorial basada en la autonomía de las Comunidades que integran el Estado. No excluye ni a los partidos republicanos ni a los independentistas. Simplemente les recuerda que para conseguir sus objetivos finales deben empezar por reformar la Constitución de 1978 siguiendo los pasos allí indicados. Otro tanto les recuerda a quienes preferirían una monarquía tradicional y centralizada. 
          El lastre es una parte esencial de cualquier embarcación. Los marineros que, en aras de la libertad de movimientos, prescindan del mismo pronto quedarán a merced de las olas. La Constitución es el lastre necesario para garantizar la estabilidad del sistema democrático. Lo defiende contra las veleidades de los políticos de turno. Les obliga a pensar más despacio sus pretensiones y a modularlas para asegurar el necesario consenso que se requiere para la reforma constitucional.  
La Tribuna de Albacete (19/11/2018)