jueves, 21 de julio de 2016

El espejismo de Quebec

... o la emoción de empezar la casa por el tejado 

              Los independentistas catalanes están fascinados por la “vía de Quebec”. El PSC unas veces dice digo y otras diego. ¿Saben lo que dicen y la confusión que traería?
           El Partido de Quebec (PQ) surgió en los años sesenta. Cuando en 1980 consigue el gobierno de la provincia, organiza un referéndum unilateral de secesión que pierde por 10 puntos. En 1995 organiza un segundo referéndum con una pregunta que necesitó tres renglones para engañar a incautos. Vuelven a perderlo pero esta vez por menos de un punto.
               Fue necesario un susto así para que se despertara el resto del país. ¿Existe el derecho a la secesión en el Estado Federal de Canadá? Preguntaron a la Corte Constitucional. Su respuesta, (materializada el año 2000 en la “Ley de Claridad”) puede resumirse así: (1) Ni en Canadá ni en ningún otro estado federal, existe el derecho unilateral a la secesión. (2) La secesión requiere un cambio constitucional que puede empezarse por diferentes puntos. Por ejemplo, con un acuerdo del Parlamento canadiense que le vincularía a cambiar la Constitución si la gran mayoría de la población de Quebec optara por la independencia. (3) La pregunta del referéndum ha de ser clara: salir o quedarse en el Estado de Canadá. (4) Debería también aclararse (en el Parlamento) el porcentaje de votos requerido para la independencia; no tiene sentido admitir un cambio tan trascendental con el 50% más 1 de los votos. (5) No menos importante es delimitar las circunscripciones electorales de manera que si en alguna de ellas triunfara el NO, estaría en su derecho a permanecer en Canadá. 
Con estas condiciones, el PQ no se ha atrevido a lanzar el tercer referéndum. Si llegara plantearía serios problemas jurídicos y sociales. Los propios de empezar una casa por el tejado. La Constitución española es más cauta y obliga a empezar la casa por los cimientos. El artículo 167 de la CE recuerda que una reforma constitucional que autorizara la secesión ha de ser aprobada por el 60% de ambas cámaras y, a continuación, un referéndum nacional. El último paso sería el referéndum particular de la comunidad autónoma. No necesita España ley de claridad; está en la Constitución. Otra cosa es que no sea del agrado de quienes disfrutan empezando la casa por el tejado.


 La Tribuna de Albacete (18/07/2016)