El 26 de marzo de 2026, Noelia Castillo murió en un
hospital público acogiéndose a su derecho a la eutanasia. Tenía 25 años. Desde
la Ley Orgánica 3/2021, el Registro Civil anota estos casos como “muerte por
causas naturales”. La mayoría de los medios de comunicación han recibido con
júbilo la noticia. ¡Por fin se ha conseguido el derecho a una muerte digna al
amparo del Estado!
Permítasenos
unas reflexiones desde el Derecho natural, el que está en la base de las antiguas
civilizaciones y en las declaraciones modernas de derechos fundamentales. El
artículo 15 de la Constitución española considera la vida como un derecho
fundamental e inviolable. ¿Y qué diremos cuando uno se quita la vida voluntariamente?
Hasta hace poco, el suicidio se consideraba un pecado moral que impedía un
entierro normal y un delito grave castigado hasta en su modalidad de tentativa.
Hoy en día, el suicidio está despenalizado teniendo en cuenta la complejidad de
las razones o enfermedades psiquiátricas que suele haber detrás. El art. 143 del
Código Penal español sigue castigando, con prisión de 2 a 10 años, la inducción,
cooperación y auxilio al suicidio de otra persona… excepto si se trata de la
eutanasia aprobada en 2021.
La
eutanasia es, digámoslo claro, un suicidio asistido, practicado por organismos
estatales siguiendo un protocolo preestablecido. El Estado ha blanqueado el
suicidio llamándolo “muerte digna” y dándole la categoría de derecho
fundamental, en paralelo al derecho a la vida. Consecuentemente, el suicidio ha
quedado normalizado y el “Estado del bienestar en vida y muerte”, glorificado.
El Estado no puede evitar los suicidios
(cada vez serán más simples y discretos), pero menos aún puede asistirlos. Lo
que sí debe hacer el Estado, y no ha hecho en el caso de Noelia, es proteger a
las familias-educadoras, fundamentar la tutela en centros de acogida “acogedores”
y garantizar un sistema de cuidados paliativos. Me duele que estemos
blanqueando la muerte estando la casa sin barrer.
La Tribuna de Albacete (30/03/2026)