El Imperio Romano llegó tan lejos porque supo
consagrar y regular sabiamente el derecho de propiedad privada. Las
constituciones liberales del siglo XIX recuperaron la primacía de la propiedad
privada frente a la propiedad comunal de la Edad Media que llevó a la “tragedia
de los comunes” (lo que es de todos no lo cuida nadie). La Constitución
española de 1978 (CE) reserva el Título I para los derechos y libertades
fundamentales. La sección 3ª habla de los derechos sociales y principios
socioeconómicos (igualdad, empleo, estabilidad…) que “informarán” la
legislación positiva y la actuación de los poderes públicos. Para los derechos
fundamentales recogidos en la sección 2ª (como es el caso de la propiedad
privada), la protección es mucho mayor. El artículo 53 dispone que vinculan a los
poderes públicos, quienes solo podrán regularlos por ley y respetando siempre su
“contenido esencial”. Es el caso de la propiedad privada del art. 33.
El
lugar de privilegio que el derecho a la propiedad privada sigue ocupando en las
constituciones de un “estado social y democrático de Derecho” se debe a que salvaguarda
los restantes derechos y libertades fundamentales del individuo y garantiza el
buen funcionamiento de una economía de mercado. Todos nos beneficiamos de que
se respete el derecho de propiedad privada.
Sirvan
estas notas como marco para la discusión más profunda del caso de la anciana Mari
Carmen a quien acaban de desahuciar por impago. Si al gobierno le preocupara
realmente las personas, debería hacerse cargo de ese alquiler mientras busca
una solución al problema macroeconómico de la vivienda, que es su verdadera
competencia.
Otro tanto
cabe decir de la “okupación” de viviendas. El Gobierno es el responsable de desalojar
en 24 horas a los ladrones que allanan nuestra casa. En otro orden de cosas, promoverá
la construcción masiva de viviendas para controlar los precios y los alquileres.
Pero antes de todo esto, y mucho más importante, es garantizar el derecho a la
propiedad.
La Tribuna de Albacete (28/09/2026)